REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-802-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.235.960; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa para habitación familiar, ubicada en el sector El Mamón, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina empotrada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) garaje cercado, nueve (9) ventanas con protectores o rejas de hierro, ocho (8) puertas de hierro; paredes de bloques frisadas con cemento, servicio de agua potable, servida y luz eléctrica.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 36, folios 327 al 329, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo (2do) principal y duplicado del año 2.013; constante de Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (598 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: ejidos Municipales; SUR: Carrera N° 01; ESTE: Vía de acceso y OESTE: Casa de Melvis Mota.- En dichas bienhechurías la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE invirtió la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-802-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya