REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: EGLIS YANETSI ZAPATA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.918.896, domiciliada en la población de Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JESÚS GABRIEL GONZÁLEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.836, domiciliado la población de Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: LITISPENDENCIA.-.
EXPEDIENTE: Nº 376-07.-
NARRATIVA
Consta de las actas Juicio de Obligación de Manutención, en el Expediente N° 681-12; iniciado en fecha trece (13) de Julio del año dos mil doce (2.012), por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.918.896, domiciliada en la población de Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de siete (07), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, contra el ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Neverí, casa color verde manzana, propiedad de la ciudadana Argelia González, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.836, teléfono No. 0426-6463551, quien se desempeña como moto taxista en una moto de su propiedad, adscrito a la Cooperativa de que funciona en la parada que esta ubicada en la Panadería del Nilo, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil doce (2.012), este Tribunal admitió la referida causa, ordenando la citación del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA y la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Mediante comisión al Tribunal de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure, con sede en San Fernando.
En fecha 26/07/2012, consignó la alguacil titular de este despacho boleta de citación del demandado debidamente practicada.-
En fecha 08/08/2012, día fijado para la celebración del acto conciliatorio, no compareció la demandante; se hizo presente el demandado y contestó la solicitud interpuesta en su contra.- (Folio 14).-
A los folios 15, 16 y 17, cursan actuaciones propias de este Tribunal las cuales se explican por si solas.-
En fecha 28/09/2012, se dicto el pronunciamiento respectivo en la presente causa.- (Folios 18 y 19).-
Del folio 20 al 28, cursa despacho de comisión debidamente practicado en la persona del representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 27/11/2013, compareció la demandante, ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DÍAZ y realizó solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención,.- (Folio 29).-
En fecha 27/11/2.013, mediante auto se admitió la referida solicitud, acordándose la citación del demandado.- (Folios 30 y 31).-
En fecha 02/12/2013, consignó la alguacil titular de este despacho boleta de citación del demandado debidamente practicada.-
A los folios 34, 35, 36 y 37, cursan actuaciones propias de este Tribunal las cuales se explican por si solas.-
En fecha 05/12/2013, día fijado para la celebración del acto conciliatorio, no compareció el demandado; se hizo presente la demandante y ratifico el contenido de su solicitud.- (Folio 38).-
Al folio 39, se dictó auto a los fines de declarar abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-
En fecha 06/12/2013; se hizo presente el demandado y contestó la solicitud interpuesta en su contra.- (F40).-
Al folio 41, riela exposición suscrita por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DÍAZ, donde manifestó no estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos al folio 40.-
A los folios 42 y 43, cursan actuaciones propias de este Tribunal las cuales se explican por si solas.-
En fecha 10/01/2014; este Tribunal dicto el respectivo pronunciamiento, en el Juicio de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención.-
Con estos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
M O T I V A
Examinadas las actas procesales de dos Expedientes, observa este Tribunal, que en el expediente 376-07, contentivo de Obligación de Manutención, instaurada por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DÍAZ, antes identificada, con relación a los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, antes identificado, se subsume dentro del Juicio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el cual también se establece lo referente a la Obligación de Manutención, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 681-12, efectuado por ante este mismo tribunal. A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” Por consiguiente considera esta Juzgadora necesario referirse a los requisitos de procedencia de la litispendencia, los cuales se encuentran inmersos en el artículo antes transcrito, relativos a la identidad de título, al objeto, y a las partes, así como también la realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra. Vemos que de conformidad al artículo antes transcrito, se exige para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones de manera que las causas resulten una misma. Luego de revisar las actas, esta juzgadora pudo constatar que la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DÍAZ, antes identificada, funge con el carácter de parte interesada en ambos juicios, evidenciándose que la pretensión de dicha ciudadana en ambas causas persiguen un mismo fin, ya que se establece en ambas, Obligación de Manutención en beneficio de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), toda vez que en el expediente signado bajo el Nº 376-07; lo que se trata es de Obligación de Manutención a favor de los niños antes mencionados, y asimismo, en el expediente signado bajo el Nº 681-12, se trata igualmente de una Obligación de Manutención.- Y ASI SE DECLARA.-
Por otra parte, este Tribunal considera necesario, en virtud de lo antes transcrito, declarar la Litispendencia, con la finalidad de que exista una verdadera tutela judicial de la administración de justicia, así como también impedir sentencias que puedan contradecirse entre si; ocasionando en consecuencia, la extinción de la causa en la cual no se haya citado o se cite con posterioridad a la otra, por lo que se debe declarar la litispendencia y consecuencialmente, la extinción del expediente signado con el N° 376-07 y dar la continuidad del juicio concerniente al expediente 681-12; De ésta forma la ley impide la subsistencia de dos causas que tienen una triple identidad en sus elementos, lo cual obliga al juez a la declaratoria de la litispendencia y la extinción de la causa donde se citó con posterioridad. Las claras consecuencias de la declaratoria de litispendencia, han sido resumidas por el procesalista A. Rengel- Romberg en los términos siguientes: “Así, el juez que conoce de la causa en la cual ha sido citado primero el demandado para la contestación de la demanda (juez de la prevención), afirma su competencia sobre el asunto, y la causa idéntica, donde no ha sido citado el demandado, o lo ha sido con posterioridad, se extingue.” A tal efecto, se observa que las referidas causas que cursan por ante este despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, guardan idéntica relación, lo que obliga a esta Juzgadora a declarar la Litispendencia en el presente procedimiento. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE DECLARA:
ÚNICO: LITISPENDENCIA en el Juicio de Obligación de Manutención, N° 376-07, intentado por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DÍAZ, en contra del ciudadano, JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, con relación a los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente). La causa que debe continuar conociéndose es la N° 681-12 de conformidad con el artículo N° 61 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia: SE EXTINGUE la presente causa 376-07 y se ordena el Archivo del mismo.-
Notifíquese a las partes de la presente desición.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014).
AÑOS: 203° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya