REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: GEORGINA DAYARI NEIRA TORREALBA, venezolana, soltera, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.639.457, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOSE LUIS SALAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.485.829, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 813-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSE LUIS SALAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.485.829, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: GEORGINA DAYARI NEIRA TORREALBA, venezolana, soltera, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.639.457, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano JOSE LUIS SALAS DAVILA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos que contengan: Cereales, Lácteos, alimentos sólidos (carne y pollo) y pañales; además se comprometió en comprarle la ropa y calzado por lo menos tres (03) veces al año.-
SEGUNDO: Aportar los gastos de médicos y medicinas cuando así lo requiera el niño, ya que el niño esta asegurado por la empresa donde el labora.-
Por su parte, la ciudadana GEORGINA DAYARI NEIRA TORREALBA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSE LUIS SALAS DAVILA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE LUIS SALAS DAVILA Y GEROGINA DAYARI NEIRA TORREALBA, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18), días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.