REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MERLIZ YUDITH RANGEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.280.962, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, por la bajada de la arepera “El Grande” Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: RENE IRENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.186.372, domiciliado en sector Pueblo Nuevo, por la bajada de la arepera “El Grande” Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 811-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: RENE IRENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.186.372, domiciliado en sector Pueblo Nuevo, por la bajada de la arepera “El Grande” Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MERLIZ YUDITH RANGEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.280.962, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, por la bajada de la arepera “El Grande” Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano RENE IRENO RODRÍGUEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación de sus hijos.-
SEGUNDO: Proveer a sus hijos de una muda de ropa y calzados en el mes de Diciembre; con respecto a los ropa escolar Proveer una muda de ropa a cada uno de sus hijos, con sus respectivos zapatos; y además comprarles las lista de útiles a cada uno de los niños.-
Por su parte, la ciudadana MERLIZ YUDITH RANGEL CONTRERAS en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano RENE IRENO RODRÍGUEZ en los términos antes expuestos; y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros para las respectivas consignaciones.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RENE IRENO RODRÍGUEZ Y MERLIZ YUDITH RANGEL CONTRERAS, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintiún (21), días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.