REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LAURA MARIA CASTILLO ARMARIO, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 25.588.394, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ SIMÓN MONZÓN JÍMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.406.318, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 634-11.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014), entre los ciudadanos LAURA MARIA CASTILLO ARMARIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.588.394, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y JOSÉ SIMÓN MONZÓN JÍMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-19.406.318, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano JOSÉ SIMÓN MONZÓN JÍMENEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); para los gastos de alimentación.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) como bono Recreacional, en el mes de agosto.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) como bono Navideño, en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña, adicional a lo que asigne mi ente patronal por concepto de Bono Juguete.- y que todos estos montos sean descontados directamente de mi nomina de pago y depositados en la cuenta que a bien ordene aperturar este Tribunal.
CUARTO: Aportar el cincuenta 100% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana LAURA MARIA CASTILLO ARMARIO, en su carácter de demandante se comprometió A:
U N I C O: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano JOSÉ SIMÓN MONZÓN JÍMENEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSÉ SIMÓN MONZÓN JÍMENEZ y LAURA MARIA CASTILLO ARMARIO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Notifíquese mediante oficio, al ente patronal del demandado, una vez se haya aperturado la cuenta de ahorros.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014).
AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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