REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: RAFAEL ALEXANDER AGUILAR NIEVES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-806-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER AGUILAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.309; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER AGUILAR NIEVES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa para habitación familiar, ubicada en el sector El Chacero, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; con una superficie de construcción de ocho metros (08 mts) de frente por once metros (11 mts) de fondo, todas las paredes internas y externas de bloques de ladrillo y cemento totalmente frisadas, mezclilladas y pintadas, columnas de cemento con cabillas de media pulgada, piso de granito, puerta principal de madera y ventanas panorámicas con protectores de hierro, techo de machihembrado, instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras internas; constante dicha casa de tres (03) habitaciones (la principal con baño interno empotrado en cerámica con todos sus accesorios), una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño empotrado en cerámica con todos sus accesorios, un (01) porche y un (01) lavadero.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 10, folios 78 al 80, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Segundo (2do) principal y duplicado del año 2.013; constante de Quince Metros de frente por Veinte Metros de fondo (15 x 20) para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle de acceso; SUR: Casa de Abel Vélez; ESTE: Casa de Sra. Yasmira Castillo y OESTE: Casa de Victor González.- En dichas bienhechurías el ciudadano RAFAEL ALEXANDER AGUILAR NIEVES invirtió la cantidad de: CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-806-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya