REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.918.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDAD0: OVER YOEL CARVAJAL PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.097, domiciliado en caracas Distrito Capital.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 798-13.-

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención realizado por ante este despacho en esta misma fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos Mil Catorce (2.014), entre los ciudadanos: OVER YOEL CARVAJAL PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.097, domiciliado en caracas Distrito Capital y la ciudadana NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.918.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano OVER YOEL CARVAJAL PADRON, antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (3.480,00 BS), adeudados por concepto de Obligación de Manutención para antes del 05/04/2014; además de depositar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350,00 BS), que se corresponden a la mensualidad de abril del corriente año.-
Por su parte, la ciudadana NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano OVER YOEL CARVAJAL PADRON en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO Y OVER YOEL CARVAJAL PADRON, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014).
AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.