REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: JOHANA MARYELING BONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.642.152, domiciliada en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ALI ARMANDO GONZALEZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.386, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 535-10.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, folio cuarenta y ocho (48) de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014),suscrita por la ciudadana JOHANA MARYELING BONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.642.152, domiciliada en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano ALI ARMANDO GONZALEZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.386, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que el adolescente sujeto de la causa JAVIER ARMANDO GONZALEZ BONA, esta viviendo con su padre, y por ende, cubre todas las necesidades de su hijo; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los Cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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