REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Marzo 2014
204° y 154°
Causa Nº 1Aa-2707-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 30-1-2014 por el Abg. MARCOS ORESTE GARBI NIEVES, Defensor de ROMULO ARGENIS MACHADO PADRON, contra la decisión mediante la cual el 27-1-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de violencia sexual agravada, tipificado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 133 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 13-3-2014, de la que se lee: “… me trasladé a las instalaciones del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal… a los fines de solicitar información acerca del estado actual en el asunto penal N° 1Aa-2707-14 llevada por esta Alzada y signado con el N° CP31-S-2014-000204 nomenclatura de ese Tribunal, entrevistándome con el ciudadano Fernando Borges, archivista del Despacho, quien me informó que en la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano ROMNULO ARGENIS MACHADO, el 13-2-2014 se declaró con lugar la solicitud de sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada el 22-1-2014, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”.
Del escrito contentivo de la pretensión interpuesta por la Defensa, se observa: “… en mi condición de Abogado Defensor Privado, solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones… se conceda una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a los artículos 229, 230 y 233 en concordancia con el art. (sic) 242 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 35 del presente cuaderno de incidencia).
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel impugnada, por medida cautelar de las descritas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar, por pérdida de interés procesal, la pretensión interpuesta el 30-1-2014 por el Abg. MARCOS ORESTE GARBI NIEVES, Defensor de ROMULO ARGENIS MACHADO PADRON, contra la decisión mediante la cual el 27-1-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de violencia sexual agravada, tipificado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una (1:00) p.m..
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/ Ana M.
Causa Nº 1Aa-2707-14