REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Marzo 2014
204° y 154°
Causa Nº 1Aa-2725-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 4-2-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE MANUEL ROMERO GONZALEZ, contra la decisión mediante la cual el 28-1-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAMON CAMPO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Para apelar, alegó el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE:
“… el Fiscal del Ministerio Público solicitó la privación judicial de la libertad conforme a los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 236, en concordancia con los ordinales 2º y 3º del artículo 237 del COPP (sic)… considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo (sic) in comento, decir (sic), no es procedente en virtud que en las actas policiales, se dejo (sic) constancia que mi defendido fue detenido cuando se encontraba inconsciente producto de choque (sic) de moto con una pared en la encrucijada de Biruaca, además no se le incauto (sic) algún tipo de arma de fuego, que lo involucrara con el presunto Robo de Vehículo. También fue alegada por esta defensa (sic) incongruencia en el Acta Policial de Denuncia y la de Aprehensión, ya que las circunstancias de hecho no generan fundados elementos de convicción…” (folios 30 al 34 del presente cuaderno de incidencia).
El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se lee del auto impugnado:
“… se dejo (sic) constancia en el acta de fecha 26-01-2014, en la que se evidencia que: “… Cuando los funcionarios actuantes se encontraban realizando un recorrido por la perimetral en sentido hacia biruaca, se les acerco un ciudadano se identifico informándoles que en la encrucijada de Biruaca había un ciudadano tirado en el suelo, procedieron trasladarse hasta el lugar y al llegar al sitio constataron que estaba un ciudadano tirado en el pavimento, y una multitud de gente que decía que el se había robado una moto hacia unos minutos, en ese momento se presento un ciudadano de nombre BARRIOS ORTIZ MANUEL ENRIQUE, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba tirado en el suelo lo había despojado de su moto…”…
… nos encontramos en presencia del delito como (sic): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo (sic) 5 concatenado con el 6º (sic) ordinales 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que merecen (sic) pena privativa de libertad entre OCHO (08) a DIECISEIS (16) años de prisión. Que no deja de ser un delito grave, con una alta Penalidad, es decir que supera los diez (10) años en su límite máximo. Ordinal 2º Fundados (sic) elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificado en autos, como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito, existen elementos de convicción como Acta policial de fecha 26-01-14, suscrita por el funcionario suscrito (sic) a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes dejan (sic) a criterio de este juzgador (sic) de una manera clara precisa (sic) y circunstancias (sic) de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de Entrevista de la Victima (sic) ciudadano: BARRIOS ORTIZ MANUEL ENRIQUE, quien es claro al señalar al imputado de autos como la persona que lo despojo (sic) de su vehiculo (sic) tipo moto…” (folios 23 al 28 del presente cuaderno de incidencia).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Fundamentó el Apelante su pretensión, alegando que el A-quo no acreditó en la recurrida la presunción razonable de participación del imputado en los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público. Dijo: “… mi defendido fue detenido cuando se encontraba inconsciente producto de choque (sic) de moto con una pared en la encrucijada de Biruaca, además no se le incauto (sic) algún tipo de arma de fuego, que lo involucrara con el presunto Robo de Vehículo. También fue alegada por esta defensa (sic) incongruencia en el Acta Policial de Denuncia y la de Aprehensión, ya que las circunstancias de hecho no generan fundados elementos de convicción…” (folios 30 y 31 del presente cuaderno de incidencia).
Se lee del auto en controversia: “… se dejo (sic) constancia en el acta de fecha 26-01-2014, en la que se evidencia que: “… Cuando los funcionarios actuantes se encontraban realizando un recorrido por la perimetral en sentido hacia biruaca, se les acerco un ciudadano se identifico informándoles que en la encrucijada de Biruaca habia un ciudadano tirado en el suelo, procedieron trasladarse hasta el lugar y al llegar al sitio constataron que estaba un ciudadano tirado en el pavimento, y una multitud de gente que decía que el se había robado una moto hacia unos minutos, en ese momento se presento un ciudadano de nombre BARRIOS ORTIZ MANUEL ENRIQUE, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba tirado en el suelo lo había despojado de su moto…”… nos encontramos en presencia del delito como (sic): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo (sic) 5 concatenado con el 6º (sic) ordinales 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que merecen (sic) pena privativa de libertad entre OCHO (08) a DIECISEIS (16) años de prisión. Que no deja de ser un delito grave, con una alta Penalidad, es decir que supera los diez (10) años en su límite máximo. Ordinal 2º Fundados (sic) elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificado en autos, como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito, existen elementos de convicción como Acta policial de fecha 26-01-14, suscrita por el funcionario suscrito (sic) a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes dejan (sic) a criterio de este juzgador (sic) de una manera clara precisa (sic) y circunstancias (sic) de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de Entrevista de la Victima (sic) ciudadano: BARRIOS ORTIZ MANUEL ENRIQUE, quien es claro al señalar al imputado de autos como la persona que lo despojo (sic) de su vehiculo (sic) tipo moto…” (folios 25 y 26 del presente cuaderno de incidencia).
Para dar por configurado el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se basó el A-quo en el contenido del acta policial que documentó la aprehensión de JOSE MANUEL GONZALEZ ROMERO (folio 3 del presente cuaderno de incidencia), de la que estableció que el 26-1-2014 aproximadamente a las 12:50 p.m., funcionarios de la Policía del Estado Apure, procedieron a detenerlo, después de haber sufrido un accidente en una moto que momentos antes había robado al ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, quien se hizo presente en el sitio identificándolo como autor de ese delito. De igual forma se basó en el acta documentadora de la entrevista que rindiera la víctima el mismo 26-1-2014 ante la Coordinación de Investigaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial Biruaca de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, en la que quedó asentado, que transitando por la Avenida Perimetral de San Fernando de Apure, específicamente en la entrada de la Urbanización “Las Avionetas”, fue abordado por dos sujetos que se desplazaban en una moto, apuntándolo el copiloto con un arma de fuego, luego de lo cual lo despojó de la suya, ocurriendo que minutos después pudo ver en la misma avenida, en “La Encrucijada”, a uno de sus agresores tirado en el suelo, al igual que el vehículo objeto de robo.
Justificó el A-quo de manera correcta las razones que dio para dar por acreditado el fumus comissi delicti. El contenido del acta inmediatamente referida, así como la entrevista rendida por la víctima ante el órgano policial, de conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, son inobjetables para el establecimiento de la presunción razonable de participación del imputado en la comisión del delito de robo de vehículo automotor, no existiendo incongruencia entre estas dos actuaciones, porque si bien a JOSE MANUEL GONZALEZ ROMERO no se le encontró en posesión de arma de fuego, es claro que quien la portaba era su acompañante.
Luego, no hubo arbitrariedad al acreditarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 4-2-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE MANUEL ROMERO GONZALEZ. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 4-2-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE MANUEL ROMERO GONZALEZ, contra la decisión mediante la cual el 28-1-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAMON CAMPO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) p.m..
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2725-14