REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Marzo 2014
204° y 154°
Causa Nº 1Aa-2719-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 4-2-2014 por el Abg. WILMER JOSE QUINTANA, Defensor de JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA y JANET HERNANDEZ AVILA, contra la decisión mediante la cual el 28-1-2014, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAMON CAMPO, vista solicitud presentada por la Defensa para que se pronunciara sobre la negativa del Ministerio Público de fecha 16-1-2014, a practicar diligencias que pidiera el 13-1-2014, acordó resolver sobre el asunto en la oportunidad fijada para llevarse a cabo en la causa, audiencia preliminar. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Para apelar, alegó el Abg. WILMER QUINTANA:
“… El día 13 de Enero de 2014… encontrándose el presente proceso en la fase de investigación… solicité CON CARÁCTER DE URGENCIA , a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, ordenara la práctica de una NUEVA EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA… Igualmente… solicité… ordenara la práctica de diligencias de investigación, a saber, la experticia de los TRES (3) GPS incautados al momento de la revisión de la Aeronave…
… El 18 de Enero 2014, estando aun el proceso en la fase preparatoria… solicito a este tribunal (sic) de control… inste al Ministerio Publico (sic) practicar las diligencias de investigación solicitadas…
… El día 28 de Enero… el Tribunal Primero de Control, dicta un Auto…
… el Tribunal Primero de Control, no se pronunció sobre ninguno de los pedimentos contenidos en el escrito interpuesto en fecha 18 de Enero de 2014…
… Con esta denuncia pretendo que se anule el auto recurrido…
… Se ordene retrotraer el proceso al estado de que (sic) el juez de control se pronuncie sobre los pedimentos de la defensa técnica…
… El auto recurrido… es incongruente con lo peticionado por esta defensa (sic)… no planteando en el petitorio… la NULIDAD, invocada en el auto recurrido, puesto que al inicio del auto se lee; (sic) “Vista y revisada la solicitud de nulidad planteada…” y ello nunca se planteó…
… Con esta segunda denuncia se pretende que la Corte de Apelaciones anule el auto recurrido…” (folios 16 al 30 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN A LA PRETENSIÓN POR
PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Contestó el Ministerio Público la pretensión de la Defensa, manifestando:
“… esta Representación Fiscal de conformidad con el articulo (sic) 287 del Código Orgánico Procesal Penal, procedio (sic) a dar contestación a las solicitudes requeridas según (sic) se evidencia de oficio N° 04-F150144 de fecha 16-01-2014, en el cual se le notifico (sic): En primer lugar la negativa a realizar una nueva experticia Quimica (sic) Botanica (sic) (barrido) a la aeronave… en virtud de que (sic) la misma se encuentra a la orden de la Oficina nacional (sic) Antidrogas y en relación a la experticia a los tres (03) GPS… la misma fue negada en virtud de que (sic) la experticia a los mismos fue realizada por la Unidad Técnico Científica del Ministerio Público…” (folios 32 al 34 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se lee del auto impugnado:
“… Vista y revisada la solicitud de nulidad planteada por el Profesional del Derecho: (sic) Abg. WILMER JOSÉ QUINTANA… este Tribunal… acuerda decidir en la oportunidad que está pautada la realización de la Audiencia Preliminar…” (folio 15 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Debe la Corte precisar primero la naturaleza jurídica del auto recurrido, para determinar el régimen legal que le es aplicable.
De los folios 10 al 14 del presente cuaderno de incidencia, corre inserto escrito mediante el cual el Abg. WILMER JOSE QUINTANA, el 13-1-2014, solicitó a la fiscal del proceso la práctica de diligencias (antes mencionadas), sustentándose en los artículos 126, 287 y 288 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 16-1-2014, la Fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, negó el requerimiento (folios 52 y 53 del presente cuaderno de incidencia).
El 18-1-2014, el Abg. WILMER JOSE QUINTANA, invocando los artículos 126, 287 y 288 del Código Orgánico Procesal Penal, pidió al A-quo “con fundamento en los Artículos 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos (sic) 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal… 2.-Se ordene retrotraer el proceso al estado que se practique una nueva experticia química botánica… por ser la negativa del Ministerio Publico (sic) de prácticas de diligencias de investigación, solicitadas por esta defensa (sic), violación de Ley…” (folio 8 del presente cuaderno de incidencia).
El A-quo se pronunció expresando: “… Vista y revisada la solicitud de nulidad planteada… este Tribunal… acuerda decidir en la oportunidad que está pautada la realización de la Audiencia Preliminar…” (folio 15 del presente cuaderno de incidencia).
*
No resolvió el auto recurrido ningún pedimento del Abg. WILMER JOSE QUINTANA, por cuanto el A-quo, al margen que lo calificara como solicitud de nulidad, estableció que se pronunciaría sobre el mismo en la oportunidad pautada en la causa para la celebración de la audiencia preliminar, por lo tanto su naturaleza jurídica es de mero trámite.
Ahora, quedaría por determinar si ese auto de mero trámite es susceptible de inflingir gravamen a los acusados.
La solicitud que hizo el 13-1-2014 el Apelante para que se practicaran diligencias, lo fue de conformidad con los artículos 287 y 288 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero establece que puede la Defensa solicitar al fiscal las mismas, pero que éste, las llevará a cabo si las considera pertinente y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. Fueron negadas por el Ministerio Público el 16-1-2014.
El juez de primera instancia no negó lo peticionado por la Defensa. Sí dijo que lo resolvería “… en la oportunidad que está pautada la realización de la Audiencia Preliminar…” y con ello dio palabra de garantizar el control judicial en el acto en cuestión, por lo que no se configura gravamen en perjuicio del Impugnante.
La circunstancia que ya el Ministerio Público formulara acusación, finalizando con ello la fase preparatoria y dándose inicio a la intermedia, tampoco es susceptible de producir gravamen, por cuanto fueron sólo diligencias las que se propusieron practicar al fiscal del proceso. Nada impide a la Defensa su ofrecimiento transformadas ya en medios probatorios, porque precisamente es por eso por lo que el antes citado artículo 287, establece que cuando no se lleven a cabo, se dejará constancia de la opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
Por los motivos antes expuestos son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 5-2-2014 por el Abg. WILMER JOSE QUINTANA, Defensor de JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA y JANET HERNANDEZ AVILA. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 4-2-2014 por el Abg. WILMER JOSE QUINTANA, Defensor de JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA y JANET HERNANDEZ AVILA, contra la decisión mediante la cual el 28-1-2014, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAMON CAMPO, vista solicitud presentada por la Defensa para que se pronunciara sobre la negativa del Ministerio Público de fecha 16-1-2014, a practicar diligencias que pidiera el 13-1-2014, acordó resolver sobre el asunto en la oportunidad fijada para llevarse a cabo en la causa, audiencia preliminar.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) p.m..
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2719-14