REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Marzo 2014
204° y 155°


CAUSA Nº 1Inh-2633-13
JUEZA PONENTE: CARMEN PIERINA LOGGIODICE.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 30-9-2013 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, para ese entonces Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-19.805-13, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

De nota secretarial que corre inserta al folio 38 de las presentes actuaciones, acreditó la Corte:

PRIMERO: Que en fecha 13-9-2013, fue designada Jueza Suplente de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. MARIA GABRIELA FERRER.

SEGUNDO: Que hasta el 4-10-2013 la Abg. MARIA GABRIELA FERRER estuvo encargada como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control.



*

Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal que no se podrán recusar a funcionarios que no estén conociendo de las causas. Formando la norma in comento parte del Capítulo VI “De la Recusación e Inhibición” del Título III “De la Jurisdicción” del Libro I “Disposiciones Generales” del Código Orgánico Procesal Penal, aplica de igual forma para el supuesto de inhibición, por ser inútil se resuelva una crisis subjetiva del proceso en causa donde el inhibido ya no actúa.

Luego, acreditado para esta Instancia Superior que la Abg. MARIA GABRIELA FERRER no conoce actualmente como Jueza de la causa en que formuló esta incidencia y mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, es por lo que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 30-9-2013 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, para ese entonces Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ






LA JUEZA (Ponente),


CARMEN PIERINA LOGGIODICE




LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY TORRES









JCGG/NMR/CPL/RT.
Causa Nº 1Inh-2633-13.