REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Marzo 2014
204° y 154°
CAUSA Nº 1Inh-2651-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 14-10-2013 por la Abg. YSMAIRA CAMEJO, Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-13.970-13, seguida contra el imputado GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Se instauró inhibición, en los siguientes términos:
“… ante este Tribunal cursa causa (sic) penal 3C-13.970-13, seguida contra de (sic) los ciudadanos … GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO…
… entre el ciudadano: GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO… y mi persona nos unen vínculos amistosos, y gran estima, conocido como es (sic) el MUTUO AFECTO FRATERNAL que nos profesamos, el cual definitivamente (sic) trasciende mi ámbito personal y laboral, con una data de más de Doce (sic) (12) años, hecho este conocido a tal el (sic) grado, siendo este la persona enlace (sic) quien me informo (sic) y oriento (sic) de un reclutamiento (sic) de personal que estaban realizando para ingresar al Circuito Judicial Penal, siendo recomendada por su persona a quien fuera en ese momento el Director Administrativo Regional de la DAR (sic) Apure, del cual era personal de su confianza. Convirtiéndonos (sic) luego en compañeros de trabajo, en virtud de haberse desempeñado como Alguacil adscrito a este Circuito judicial (sic) Penal… igualmente fuimos compañeros de estudios de Pre-Grado en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora…
… Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que la entrañable amistad mantenida por mi persona con el ciudadano GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, que data más de Doce (sic) (12) años, AFECTA GRANDEMENTE LA IMPARCIALIDAD NECESARIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA CAUSA… si bien es cierto el ciudadano GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, es parte en la presente causa, toda vez que su cualidad es la de imputado… el profundo e intimo (sic) vinculo (sic) amistoso que une al ciudadano en mención, definitivamente incide negativamente (sic) en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez… lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 4º (sic) del Art. (sic) 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la situación de amistad manifiesta…” (folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Juez YSMAIRA CAMEJO fundamentó su inhibición en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculo de amistad con el imputado GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, veía afectada su imparcialidad para conocer del proceso seguido en su contra. Dijo: “… entre el ciudadano: GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO… y mi persona nos unen vínculos amistosos, y gran estima, conocido como es (sic) el MUTUO AFECTO FRATERNAL que nos profesamos, el cual definitivamente (sic) trasciende mi ámbito personal y laboral, con una data de más de Doce (sic) (12) años, hecho este conocido a tal el (sic) grado, siendo este la persona enlace (sic) quien me informo (sic) y oriento (sic) de un reclutamiento (sic) de personal que estaban realizando para ingresar al Circuito Judicial Penal, siendo recomendada por su persona a quien fuera en ese momento el Director Administrativo Regional de la DAR (sic) Apure, del cual era personal de su confianza. Convirtiéndonos (sic) luego en compañeros de trabajo, en virtud de haberse desempeñado como Alguacil adscrito a este Circuito judicial (sic) Penal… igualmente fuimos compañeros de estudios de Pre-Grado en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora…” (folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia).
Esta Corte, en Decisión del 23-1-2013 en el Expediente Nº 1Inh-2414-13, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, estableció con respecto a la amistad manifiesta como causal de inhibición, con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBER¬TO CUENCA ("Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág. 160, Universi¬dad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas- Ve¬nezuela, 1979), lo siguiente: "... La causal invocada por el funciona¬rio… es de las denominadas subjetivas, que si bien la apre¬ciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la impreci¬sión de los términos "amistad o enemistad" en principio se deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el… inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud...".
Las circunstancias expresadas por la inhibida, de haber cursado estudios universitarios con el imputado GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, de haber sido éste quien le informó sobre la posibilidad de su ingreso como personal del Poder Judicial y la de haber sido compañeros de trabajo en este Circuito Judicial Penal, no dan margen a dudas sobre las razones que argumentó para plantear la incidencia, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar con lugar la inhibición, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 14-10-2013 por la Abg. YSMAIRA CAMEJO, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-13.970-13, seguida contra el imputado GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 3ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,
ALONSO HIDALGO ZAPATA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) a.m..
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
ECC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2651-13