REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2014
203° y 155°
CAUSA Nº 1As-2731-14.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 12-2-2014 por el Defensor Privado, Abg. RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, defensor del ciudadano JOHAN SEBASTIAN HURTADO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.826.830, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 26-11-2012, publicado su texto íntegro en fecha 14-12-2012, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Cursa corriente a los folios 332 al 353 de la segunda pieza del expediente principal, sentencia condenatoria de fecha 14-12-2012, mediante la cual JOHAN SEBASTIÁN HURTADO MACÍAS, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La decisión se produjo como consecuencia del pedimento del acusado para que se aplicara el procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es aviesa la pretensión del Abg. RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, toda vez que la fecha en que se produjo el fallo, a saber 14-12-2012, dicho procedimiento ya tenía vigencia anticipada, (disposición final primera de este instrumento), el artículo 375 (procedimiento por admisión de hechos) del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal..
Es incomprensible, visto el carácter excepcional del recurso de revisión, que el Abg. RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA lo planteara, no existiendo absolutamente ninguna duda en cuanto a que la norma que invocó para sustentar su interposición (artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal), tenía plena presencia jurídica desde el 12-6-2012.
De ninguna forma puede configurarse en este asunto el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, porque después de haberse pronunciado la sentencia cuya revisión se solicitó no se promulgó nueva ley penal que quitara al hecho el carácter de punible o disminuyera la pena establecida.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, consistente en la copia simple de la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la misma se declara inadmisible por impertinente, ya que no guarda ninguna relación con el objeto del recurso de revisión.
Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho, en el presente caso, es declarar, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, inadmisible, la pretensión interpuesta el 12-2-2014 por el Defensor Privado, Abg. RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, defensor del ciudadano JOHAN SEBASTIAN HURTADO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.826.830, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 26-11-2012, publicada su texto íntegro en fecha 14-12-2012, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-2-2014 por el Defensor Privado, Abg. RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, defensor del ciudadano JOHAN SEBASTIAN HURTADO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.826.830, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 26-11-2012, publicada su texto íntegro en fecha 14-12-2012, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA
ROSMARY TORRES
EEC/ NMRR/JCGG/RT/.
Causa N° 1As-2731-14.