REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Marzo 2014
204° y 154°
Causa Nº 1Aa-2733-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 20-2-2014 por los Abgs. TERESA DE JESUS CEDEÑO GALINDEZ y FREDDY FIDEL MOLINA YALA, Defensores de JOSE LUIS REIMI DIAZ, contra la decisión mediante la cual el 13-2-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA, en audiencia preliminar, declaró inadmisible, de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, medio probatorio ofrecido por la Defensa, consistente en reconstrucción de hechos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem, en concordancia con el último párrafo del artículo 314 ibidem.
En cuanto al pedimento de inadmisibilidad de la pretensión, formulado por el Ministerio Público, argumentando: “… nos encontramos en un proceso el cual se encuentra en la FASE DE JUICIO, lo que significa, que también en la fase de juicio, puede ser realizada la reconstrucción de los hechos, cuando las partes lo soliciten o de oficio, ante las dudas que surjan en el debate sobre la forma o manera en que los hechos ocurrieron o cuando se aleguen hechos nuevos que requieran su demostración con la actuación en el sitio del suceso, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 342 del del (sic) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal… No existe violación a normas legales y constitucionales referidas al Debido Proceso ni al Principio de Legalidad de los delitos y las penas, por cuanto desde el inicio del proceso ha imperado el Control Judicial y el Debido proceso, estando satisfechos los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados (sic), convenios o acuerdos internacionales (sic) suscritos por la República…”, se desestima por no encuadrar en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad que establece el artículo 428 de la ley adjetiva penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES.
EEC/JCGG/NMRR/RT/Ana M
Causa Nº 1Aa-2733-14