REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2014.
203° y 155°


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 02 de Enero de 2014, al comparecer ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Apure, la ciudadana: MARIA VIRGINIA FIGUERA, a fin de interponer denuncia por el delito CONTRA LA PROPIEDAD en contra de MILIXA YANEXI POLANCO CARRILLO, donde manifestó: “La ciudadana MILITA YANEXI POLANCO CARRILLO pudiera estar incursa en presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por el delito de ocupación ilegal del inmueble... Es todo”

Como se observa en la disposición legal, dicho delito para su enjuiciamiento, requiere de querella, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por la ciudadana: MARIA VIRGINIA FIGUERA. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-

EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA,

ABG. DELIA LÓPEZ.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. DELIA LÓPEZ.






Causa N° S1C-32-14
EMB/pfme.-