REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2014.
202° y 153°


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. SANDRA MARIA DÍAZ PLANA, en su carácter de Fiscal Municipal Primero del Ministerio Público, con competencia territorial en el Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 24 de agosto de 2013, en razón al acta policial suscrita por el funcionario Oficial agregado Pedro Martínez, adscrito al Centro de Coordinación Policial del estado Apure, donde manifestó: “Siendo las 06:00 horas de la tarde de fecha 17 de agosto del año 2013, se encontraba en labores de servicio como jefe de estación policial de San Rafael de Atamaica en compañía del funcionario Geomar Rivas, cuando se presento una ciudadana de nombre Arelis Margarita Luna Espinoza de 40 años d edad, manifestando que la apoyaran en el sector los Laureles, de dicha localidad donde presentaba una serie de problemas con dos ciudadanas de nombre Luz Guadamo e Iris Guadamo, por motivo de un terreno el cual era propiedad de la misma y dando fe con documentos en regla que era de su propiedad, por lo procedieron a trasladarse al lugar indicado donde se encontraban las ciudadanas que le habían agredido verbalmente, al llegar al referido lugar a la orillas del rió Arauca la victima señalo a las ciudadanas requeridas quienes eran las presuntas trasgredoras la cual se procedió a dialogar con la misma y a idenficarlas plenamente, quienes también poseían documento de la misma tierras emitido por el Instituto nacional de Tierras (INTI) ... Es todo”


Como se observa en la disposición legal, dicho delito para su enjuiciamiento, requiere de querella, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por la ciudadana: ARELIS MARGARITA LUNA ESPINOZA. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. DELIA LÓPEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DELIA LÓPEZ.

Causa N° S1C-36-14
EMB/pfme.-