REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2014.
203° y 155°
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 21 de Marzo de 2013, al comparecer ante la sede del Comando Regional Nº 06, destacamento de fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, la ciudadana: ISABEL TERESA GARCÍA DE OJEDA, a fin de interponer denuncia por el delito AMENAZA en contra de POR IDENTIFICAR, donde manifestó: “En el día de hoy yo me encontraba en la calle ya que venia de regreso de la casa de mi mama para mi casa, cuando a las 03:53 horas de la tarde me llegaron dos mensajes de texto a mi teléfono que textualmente dicen; PRIMER MENSAJE “1I2 Mira nena ya se lo que hiciste y si no te quieres meter en peo o perder tu patética vida cera mejor que te quedes quieta aa y dile a arelis que se quede call” SEGUNDO MENSAJE” 2/2 ada porque también se va a meter en peo así que dejen lo sapa y dile a coromoto que todo esto también va para ella.. A si que déjenme a mi muchacha en paz... Es todo”
Como se observa en la disposición legal, dicho delito para su enjuiciamiento, requiere de querella, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por la ciudadana: ISABEL TERESA GARCÍA DE OJEDA. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA LÓPEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA LÓPEZ.
Causa N° S1C-42-14
EMB/pfme.-