REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de marzo de 2014
203º y 154°
Causa: 1C-15136-13
La presente causa es seguida en contra del ciudadano KEIBI JOMBERLAI LAYA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.326, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputo el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 28-10-2013, oportunidad en la cual el imputado de autos se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de tres (03) meses, y considerando que ya el mismo feneció, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano KEIBI JOMBERLAI LAYA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.326, en Audiencia Preliminar de fecha 28-10-2013, imputado como le fue el tipo penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en contra de los mismos, reconoce los hechos, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer nuevos delitos. 3.- Realizar trabajo comunitario de labores de limpieza en la escuela Santa Teresa, ubicado en el Barrio Santa Teresa, una vez al mes, cuyo control y vigilancia deberá hacerlo el director de dicha institución. Todo conforme a lo establecido en el artículo 354, 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 361 y 49 numeral 7º lo siguiente:
“Artículo 361 “…Vencido el lapso otorga do para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Procecusión del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación o con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada”.
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
“...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva”.
Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que el imputado KEIBI JOMBERLAI LAYA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.326, en fecha 28-1-2014, pasados como fuera el lapso de prueba de tres (03) meses, consigno constante de tres (03) folios útiles, donde se evidencia que cumplió con la labor social, así como con las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por lo que en consecuencia dio cumplimiento de las mismas, y por ello lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 361, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la ley le DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa 1C-15136-11, seguida al ciudadano KEIBI JOMBERLAI LAYA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.326, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 361, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas, y sin efecto la orden de aprehensión que pudiera presentar dicho ciudadano por esta causa. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los trece (13) días del mes de marzo del 2014.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
Causa N° 1C-15136-11
EMBL..-
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