REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2014
203° y 155°
Asunto Penal N° 1C-14326-11 (S1C-70-11)

Visto el escrito suscrito por la ciudadana EDISER YOKASTA PEREZ BERMUDEZ, asistido por el ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO, mediante el cual requiere la entrega plena del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA. Año: 2002. Colores: VERDE. Serial de Carrocería: 8Z1SC51612V303421. Serial del motor: 92V303421. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: Particular. Placas: CAC81J, relacionado con el asunto penal 1C-14326-11, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consignado para ello una Constancia de Experticia, practicada al referido vehículo donde se evidencia el cambio del motor del mismo; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

El 18 de Abril de 2011, la ciudadana EDISER YOKASTA PEREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.727.069, asistida por el profesional del derecho Usmar de Jesús Olivero, solicita la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA. Año: 2002. Colores: VERDE. Serial de Carrocería: 8Z1SC51612V303421. Serial del motor: 92V303421. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: Particular. Placas: CAC81J, que le fuere retenido en fecha 15-02-2011, por presentar irregularidades en sus seriales.

Que consta a la presente solicitud, auto de negativa de entrega de vehículo emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 12-04-2011, por presentar el mismo irregularidades en sus seriales.

En fecha 09-03-2011, fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA. Año: 2002. Colores: VERDE. Serial de Carrocería: 8Z1SC51612V303421. Serial del motor: 92V303421. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: Particular. Placas: CAC81J, por parte de los funcionarios AVILA JESUS ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

01.- La chapa identificativa del serial de carrocería numero 8Z1SC51612V303421, ubicada en la parte superior del frontal, se encuentra ORIGINAL.
02.- El serial del motor se encuentra DESBASTADO.
03.-El código de seguridad numero 02S40887, denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehiculo como (FCO) y ubicado debajo del asiento delantero izquierdo, se encuentra e su estado original.
04.- Al consultar en el sistema de investigación e información Policial (SIIPOL) se constato que el vehiculo no aparece solicitado y se encuentra a nombre del ciudadano ROJAS BERMUDEZ MINERVA MAYURIS, titular de la cedula de identidad N° 8.197.799.


Que en fecha 27-06-2011, este Tribunal acordó hacer entrega del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA. Año: 2002. Colores: VERDE. Serial de Carrocería: 8Z1SC51612V303421. Serial del motor: 92V303421. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: Particular. Placas: CAC81J, a la ciudadana EDISER YOKASTA PEREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.727.069, en calidad de Deposito, conforme a lo establecido en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 311 y 312, ahora 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que hasta la fecha ha transcurrido dos (2) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días, sin que el Ministerio Público haya concluido la investigación. Que la ciudadana solicitante refiere que ya sustituyo y/o reparo el motor que poseía el vehículo como original, desmontado el motor cuyos seriales aparecen desvastados en la experticia de reconocimiento, acompañando como sustento una constancia de experticia Nº 030113-1046064de fecha 25-9-2013, suscrita por el funcionario Daniel Rodríguez, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Calabozo. Estado Guarico; sin embargo por cuanto y así se repite que la vindicta pública no ha concluido con la investigación este Tribunal, acuerda: Negar la entrega en plena propiedad del vehículo ya identificado, y se mantiene así la entrega en calidad de deposito decretada en fecha 26-06-2011; hasta tanto el Representante Fiscal emita el acto conclusivo que considere pertinente, razón por la cual se acuerda remitir el presente asunto a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de ENTREGA PLENA del vehículo, Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA. Año: 2002. Colores: VERDE. Serial de Carrocería: 8Z1SC51612V303421. Serial del motor: 92V303421. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: Particular. Placas: CAC81J, a la ciudadano EDISER YOKASTA PEREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.727.069, y en consecuencia se mantiene la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, de fecha 27-06-2011, hasta tanto el Ministerio Público emita el acto conclusivo a que haya lugar, para lo cual se le remitirán las presentes actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Asunto penal: 1C-14326-11 (S1C-70-11
Asunto penal Fiscalia: 04-F1-0175-11
EMBL..-