REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de marzo de 2014.-
203º y 155°
CAUSA: 1C-12958-10
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos EUCLIDES RAMON ARIAS SOJO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.258, CARLOS RAFAEL GARCIA SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, y JOSE GUSTAVO CIMNCA, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia este Tribunal por cuanto han sido consignados los recaudos exigidos, y consignados como han sido los recaudos exigidos a dicho ciudadano en la fecha ya mencionada, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos EUCLIDES RAMON ARIAS SOJO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.258, CARLOS RAFAEL GARCIA SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, y JOSE GUSTAVO CIMNCA, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992, en Audiencia Preliminar de fecha 22-10-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Privada, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos. 2.- Consignar constancia de residencia y constancia de buena conducta. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que los acusados de autos: EUCLIDES RAMON ARIAS SOJO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.258, CARLOS RAFAEL GARCIA SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, y JOSE GUSTAVO CIMNCA, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia de las constancias con signadas en su oportunidad; lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, y el sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 numeral 7° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

UNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos EUCLIDES RAMON ARIAS SOJO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.258, CARLOS RAFAEL GARCIA SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, y JOSE GUSTAVO CIMNCA, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del 2014

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGAARITA LOPEZ.

Causa N° 1C-12958-10
EMBL..-