REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.014

203º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 1c-19.637-14

JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : SE DECONOCE
SECRETARIO: ABG. TERESA OVIEDO
IMPUTADO (S) KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO
DELITO (S) ROBO DE VEHICULO

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2.014, siendo las 08:45 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, quien se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensor ABG. ROCIO MUNDARAIN. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/03/2014, quien se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: Yo deje de presentarme porque no conseguí trabajo allá, y me vine. Es todo. De seguida la Defensa expone: Solicito la declinatoria del presente asunto y se estime la posibilidad de una medida cautelar. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO detenido en la sede del Internado Judicial del Estado Apure, para lo cual se comisiona a dicho organismo a los fines de su traslado . Es todo. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, conjuntamente con el ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO para lo cual se comisiona al al Internado Judicial del Estado Apure, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 14/11/2012. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2014.-
AÑOS: 203º y 155°-



DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA:

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 25/03/2014, a las 9:45 de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012 .

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. NESTOR JOSE GAMEZ, informa que el ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, se encuentra requerido por ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012 y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. ROCIO MUNDARAIN, no señalo oposición a la declinatorio.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en el Internado Judicial de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Tercero de Control del Estado Monagas, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, desde el 14/11/2012, conjuntamente con el ciudadano KERNVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, para lo cual se comisiona al Tercero de Control del Estado Monagas, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 14/11/2012. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del Mes de Marzo del Dos Mil Trece (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABOG. TERESA OVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA

ABOG. TERESA OVIEDO.
EMBL/tdo.-
CAUSA NRO: 1C-19.37-14