REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2014.-
203º y 1545º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
CAUSA Nº 1C-19.366-13.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
VÍCTIMA : RAFAEL ANTONIO OSORIO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
IMPUTADO: VENTA ALVARADO PABLO RAINIER
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NÉSTOR GÁMEZ, la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien se encuentra debidamente juramentado y el Imputado: VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.806, la víctima: RAFAEL ANTONIO OSORIO CASTRO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia de Imputación, celebrada en fecha 27-11-2013, las cuales fueron: 1.-) Cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) a la víctima en el lapso de tres (3) meses. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones, verificándose lo siguiente: El ciudadano Juez interroga a la víctima sobre el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte del imputado y de seguida la víctima RAFAEL ANTONIO OSORIO CASTRO, manifestó que dicho acuerdo se materializó y el ciudadano imputado VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, nada le adeuda al respecto. A continuación el representante del Ministerio Público, expone: Solicito el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículo 49.6 y 303.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha cumplido el Acuerdo Reparatorio al que llegó con la víctima por ante este Tribunal en la audiencia celebrada en fecha 27-11-2013, solicito el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUIEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el artículo 41 en su segundo aparte, 49 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal, y conforme al artículo 300 ordinal 3° del mismo texto legal, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadano (s) imputado (s) VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.80. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2014.-
203º y 155°
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DE ACUERDO REPARATORIO
CAUSA Nº 1C-19.366-13.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
VÍCTIMA : RAFAEL ANTONIO OSORIO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
IMPUTADO: VENTA ALVARADO PABLO RAINIER
La presente causa es seguida en contra del (los) ciudadano (s): VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.80, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fue verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte del imputado(s): VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.806, acuerdo éste que dicho imputado hizo con la víctima en fecha 27-11-2013 por ante este Tribunal, en consecuencia y a los fines de decidir se hacen las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El (los) ciudadano (s): VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.806, en Audiencia de fecha 27-11-2013, en Audiencia de imputación, acepta los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (3) MESES, debiendo el (los) imputado (s) VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.806, cumplir el siguiente Acuerdo Reparatorio: Cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), a la víctima RAFAEL ANTONIO OSORIO en el lapso de tres (3) meses. Todo conforme a lo establecido en el artículo 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 41.1 y en su segundo aparte y 49.6 lo siguiente:
“Artículo 41.1 y segundo aparte: El Juez o Jueza podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
1.-) Cuando el hecho punibles recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…. Segundo Aparte El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto al imputado o imputada que hubiere intervenido en él….”
Igualmente el Artículo 49.6 establece: CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
“El cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En la presente causa consta que al momento de realizarse el Acto de verificación del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por el (los) imputado (s) VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.806; se constató lo siguiente: Este juzgador interrogó a la víctima sobre el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte del imputado y de inmediato la víctima RAFAEL ANTONIO OSORIO CASTRO, manifestó que dicho acuerdo se materializó y el ciudadano imputado VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, nada le adeuda al respecto, quedando así evidenciado de esa forma el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte del imputado: VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.806 a la víctima RAFAEL ANTONIO OSORIO, lo que trae como consecuencia la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículo 41 en su segundo aparte, 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al (los) ciudadano (s): VENTA ALVARADO PABLO RAINIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.806, y en consecuencia, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los en artículos 41 en su segundo aparte, 49 ordinal 6°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los treinta y un días (31) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014).-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Causa Nº 1C-19.366.-
EMBL/Delia.-