REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2.014
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-19.605-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG.
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. TERESA OVIEDO
IMPUTADO CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Seis (06) de Marzo de 2.014, siendo las 10:00 am aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Guarico, desde el 26/07/2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensor ABG. WILMER QUINTANA, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05-03-2014, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Guarico, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 02-10-2013 por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Guarico, desde el 02-10-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: Ese expediente es del año 2003, cuando yo era funcionario de la Policía del Estado Guarico, yo era policía. Es todo. De seguida la Defensa expone: Solicito la declinatoria del presente asunto, se mantenga mi defendido detenido en la sede de la Policía del Estado Apure, por cuanto el mismo era funcionario de la Policía del estado Guarico, y se comisione a ese organismos para el traslado de mi defendido. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Guarico, desde el 02-10-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por haber sido funcionario policial, y se comisiona a dicho organismo para que efectúe el traslado hasta la sede del Tribunal Primero de Juicio de San Juan de los Morros. Estado Guarico. Es todo. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, Tribunal Primero de Juicio del Estado Guarico, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero de Juicio del Estado Guarico, conjuntamente con el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO. Se acuerda mantener detenido a dicho ciudadano en la sede de la Policía del Estado Apure, por haber sido el mismo funcionario de la policía, y se comisiona a dicho organismos para que efectúe el traslado de manera inmediata. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PREGEDIS IZQUIERDO

DEFENSOR PRIVADO

ABG. WILMER QUINTANA

IMPUTADO
CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO

ALGUACIL DE SALA
JUAN GUERRERO



SECRETARIA
ABG. TERESA OVIEDO


Causa: 1C-19.605-14
EMBL/Tdo.-







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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 6 de marzo de 2014.-
AÑOS: 203º y 154°-


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-19605-14

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 6-3-2014, a las 10:00 AM, en virtud de la aprehensión realizada al imputado: _ CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.327, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Primero de Juicio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, según expediente JP01-P-2005-001332, de fecha 2-10-2013.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. PRAGEDI IZQUIERDO, informa que el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.327, se encuentra requerido por ante el Tribunal Primero de Juicio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, según expediente JP01-P-2005-001332, de fecha 2-10-2013, y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. WILMER QUINTANA, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito que se comisionara a la Policía del Estado Apure, para el traslado del imputado de autos.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.327, lo cual consta en las actas que dieron origen a la aprehensión, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, según expediente JP01-P-2005-001332, de fecha 2-10-2013,; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado Primero de Juicio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, según expediente JP01-P-2005-001332, de fecha 2-10-2013,, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.327, comisionándose a la Policía del Estado Apure, por haber sido este Funcionario de la Policía del Estado Guarico. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.327, al Tribunal Primero de Juicio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, según expediente JP01-P-2005-001332, de fecha 2-10-2013, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero de Juicio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, conjuntamente con el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.327, para lo cual se comisiona a la Policía del Estado Apure, en virtud de que fue este el que practico la aprehensión, aunado al hecho que el imputado de autos fue Funcionario de la Policía del Estado Guarico. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABOG. TERESA DANIELA OVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA

ABOG. TERESA DANIELA OVIEDO.
EMBL..-.-
CAUSA NRO: 1C-19605-14