REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2.014
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-19.617-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO TREJO
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
IMPUTADO DALIR DIAZ MANUEL EDUARDO titular de la cedula de identidad Nº 14.947.842 F/N 01-07-81 residenciado San Vicente estado Barinas
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES

En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo de 2.014, siendo las 9:30 am aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DALIR DIAZ MANUEL EDUARDO, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, desde el 08/08/2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensor ABG. JOSE GREGORIO TREJO, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06-03-14, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 08-08-13 por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, desde el 08-08-13, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: si entiendo. Es todo. De seguida la Defensa expone: Solicito la declinatoria del presente asunto, y que se mantenga mi defendido detenido en la sede de la Policía del Estado Apure, es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 08-08-13, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ detenido en la sede del Internado Judicial del Estado Apure, hasta que sea requerido por su tribunal de origen. Es todo. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ, para el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ. Se acuerda mantener detenido a dicho ciudadano en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad hasta tanto sea requerido por el tribunal de origen. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PREGEDIS IZQUIERDO



DEFENSOR PRIVADO

ABG. JOSE GREGORIO TREJO




IMPUTADO

MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ






ALGUACIL DE SALA
PADRON





SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI






Causa: 1C-19.617-14
EMBL/Tdo.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2014.-
204º y 155°-


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-19.617-14


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en esta misma fecha, a las 9:30 de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ, quien fuera aprehendido por funcionarios del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ, se encuentra requerido por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensa que lo asistió en el acto ABG. JOSE GREGORIO TREJO, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito se mantenga en la Comandancia de la Policía.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-08-13; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del Internado Judicial de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ hasta el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el ciudadano MANUEL EDUARDO DALIR DIAZ para lo cual se mantiene recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad hasta que sea requerido por el tribunal de origen. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------


LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI.





EMBL..-.-
CAUSA NRO:1C- 19-617-14