REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2.014
202º y 153º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA


CAUSA N° 1C-19.620-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: FRANK REINALDO TOVAR
SECRETARIA: KATIANA LUSINCHI
IMPUTADO (S) RANGEL CARLOS JUVENAL titular de la cedula de identidad Nº 13.639.623 residenciado en el sector Brisas de Apure vía caramacate
DELITO (S) HURTO GENERICO

En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo de 2.014, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RANGEL CARLOS JUVENAL, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor privado y encontrándose presente ABG. FRANK REINALDO TOVAR Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 07-03-14 y visto que es requerido por el tribunal primero de Guasdualito del estado Apure en fecha 02-06-1999, en virtud de ello esta representante fiscal solicita la libertad y se fije una caución Juratoria a los fines de que se traslade al tribunal que lo requiere y resuelva su situación procesal. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, expone: le sedo el derecho de palabra a mi defensor. De seguida la Defensa expone: solicito se le otorgue una medida cautelar a mi representado con la finalidad de que comparezca por ante el tribunal que lo requiere para resolver su situación jurídica, en virtud de que ha pasado el tiempo y el delito no amerita privativa Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL, se encuentra solicitado por el tribunal primero de Guasdualito y visto que ha trascurrido el tiempo suficiente y por el delito que no amerita medida de privacion considera este juzgador que lo prudente es declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y comprometiéndose el ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL a comparecer ante el Tribunal primero de Guasdualito a los fines de solventar su situación jurídica. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero Guasdualito del Estado Apure, seguido al ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL titular de la cedula de identidad Nº 13.639.623, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de la Caución Juratoria al ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL donde se compromete a solventar su situación jurídica. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Continúan las firmas
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2014.-



DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA:

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en esta misma fecha, en virtud de la captura realizada al imputado: CARLOS JUVENAL RANGEL, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Primero en lo Penal de Guasdualito del Estado Apure.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL, se encuentra requerido por ante el Tribunal Primero de Guasdualito y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, el Defensor que lo asistió en el acto ABG. FRANK REINALDO TOVAR, no señalo oposición a la declinatorio, y solo solicito se le otorgue una medida cautelar.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: CARLOS JUVENAL RANGEL lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Guasdualito en fecha 02-06-1999, y visto el delito por el cual es solicitado que no merece privativa de libertad este Tribunal acuerda otorgarle la Libertad, a los fines de que comparezca por ante el tribunal que lo requiere para que resuelva su situación procesal y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”; Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL, al Tribunal Primero de Guasdualito del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Marzo del Dos Mil catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------


LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI.

EMBL..-.-
CAUSA NRO1C-19.620-14