REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2014.
203° Y 155°
LIBERTAD CONDICIONAL
CAUSA Nº 1E- 2054-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: OMAR VANEGAS CRISTANCHO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. MARIA ELENA DELEGADO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico para Formulas Alternativas del Penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.834.069, residenciado en el Barrio Jose Wilfredo Rodríguez Sector I, Calle 05 de Febrero casa Nº 28. Cel 0416-9574210, realizado en fecha 19FEB2014, tomando en cuenta que el mismo tiene vigencia de SEIS (06) meses, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; revisada la Sentencia Condenatoria de fecha 02JUL2009, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la cual se le impuso la pena de OCHO (08) Años de Prisión; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el Penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.834.069, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado por el equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.834.069.
Que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en el informe conductual inicial expedido por la ABG. Crepsi Crespo Luna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06.
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