REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº 1E-2608-12

Visto y recibido escrito suscrito por la defensora MARIA ELENA DELGADO defensora pública en fase de ejecución de sentencia mediante el cual solicita el Régimen Abierto, a favor del penado JOSE MANUEL TOVAR CASTILLO; quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control en fecha 14 de Agosto del año 2.012, a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quien aquí decide dando estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2013, se recibe ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la causa penal 3C-5199-12, procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada y signándosele el numero de causa penal 1E-2608-12.
Ahora bien, vista la solicitud planteada por parte de la defensora publica MARIA ELENA DELGADO, mediante el cual solicita el Régimen Abierto, a favor del penado JOSE MANUEL TOVAR CASTILLO; ya identificado, se hace necesario para esta juzgadora hacer un análisis exhaustivo enmarcado en lo que establece el Código Orgánico Procesal y la competencia establecida en el Libro quinto, Capitulo I del mencionado Código, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada.
Primero: Se evidencia del folio 149 oficio N° 1E- 2204-12 fecha 04-09-12, en la cual se solicitan los antecedentes penales al Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, respondiendo el mismo en fecha 01 de Febrero del año 2013 (folio 160) en la que indican que según verificación realizada en la data del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), se evidencio que la cédula de identidad pertenece a un ciudadano distinto al cual se hizo la solicitud de antecedentes penales.
Segundo: En fecha trece (13) de Marzo de 2.013 la defensora pública MARIA ELENA DELGADO, solicito a este Tribunal Audiencia Especial para tratar asunto de suma importancia con relación a su defendido fijándose la misma para el día 21-03-2013 a las 2:00 PM, indicando el penado en la Sala de Audiencias que su verdadero nombre es LUIS MANUEL TOVAR SILVA, con cédula de identidad correcta N° 25.821.165 y no la que aparece en la sentencia Condenatoria que es el N° 25.821.167, en ese sentido procedió este Tribunal a realizar la revisión a través del portal Web confirmando los dichos del penado de autos.
Tercero: En fecha 21-03-2013 se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se le realizara experticia dactilar al penado de autos, a los fines de determinar su verdadera identidad sin obtener hasta la presente fecha respuesta alguna sobre lo solicitado.
Cuarto: Se evidencia del ultimo cómputo realizado que al penado de autos, actualmente le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, constatándose que efectivamente constan los recaudos necesarios para otorgar dicho beneficio como lo son Informes Psicosocial y con clasificación Mínima y opinión Favorable, igualmente se evidencia constancia de Conducta y Progresividad, aunado a la solicitud hecha por su defensora publica MARIA ELENA DELGADO.

Del recorrido procesal realizado se puede evidenciar que efectivamente recae Sentencia Condenatoria sobre el ciudadano JOSE MANUEL TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.821.167 sentenciado por el Tribunal Tercero de Control en fecha 14 de Agosto del año 2.012, a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en el caso en concreto, se trata, nada más y nada menos que de la identidad de una ciudadana distinta a quien realmente cometió el delito según lo evidenciado en actas, es decir, que quien cometió el delito según sentencia condenatoria es la ciudadana ARIS MAYERLI MUÑOZ AGUILAR, a quien pertenece la cedula de identidad que aporto el penado en mención; bajo tales circunstancias, se concluye que si bien es cierto el ciudadano JOSE MANUEL TOVAR CASTILLO, desde el principio utilizo la identidad de la ciudadana ARIS MAYERLI MUÑOZ AGUILAR, no es menos cierto que en las fases anteriores del proceso penal, no fue sometido a ningún tipo de experticia legal la doble identidad utilizada por el penado de autos, en ese sentido y a los fines de determinar con exactitud la identidad del ciudadano penado; es por lo que mal puede quien aquí decide OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO solicitado por la defensora MARIA ELENA DELGADO, a favor del penado JOSE MANUEL TOVAR CASTILLO, quien en apareriencias usurpo la identidad de la ciudadana ARIS MAYERLI MUÑOZ AGUILAR. Y ASI SE DECIDE.