REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2014.
203° Y 155°

EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2664-11

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, CI: 20.231.426

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR
PUBLICO: ABG. WERNERS SIMONS
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento doce (112) al ciento quince (115) el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Marzo de 2012, mediante la cual condena al ciudadano: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.231.426, residenciado en el Barrio Terron Duro, ultima calle, sector la Laguna, detrás de la Unidad educativa Oswaldo del Nogal San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 26 de marzo de 2012, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.231.426. Se evidencia en el folio doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y uno (271) Informe Conductual Final emanado de la jefatura Civil de la parroquia Rincón Hondo de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.