REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2014.
203° y l54°
NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2918-14

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia del computo realizado que existe un error en el mismo y del cual se hace necesario practicar un nuevo computo de Pena que determine con exactitud la fecha en que le proceden las formulas Alternativas de cumplimiento de Pena y cuando cumplen la condena, los penados: JHOM ALEXANDER RODRIGUEZ ROMERO Y JULIO CESAR RINCON GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº E-1.121.903.438 y V-14.949.686, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a calcular el tiempo de cumplimiento de pena correspondiente y de las posibles fechas para optar a los beneficios de ley, de donde se desprende, que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando esta pena definitiva, a saber evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 15-10-2013 hasta el día de hoy, para un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 15-02-2019. En este sentido, se observa del presente cómputo, que a los penados le proceden las formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo en fecha 17-05-2016, el Régimen Abierto en fecha 07-04-2017 y la Libertad Condicional en fecha 17-09-2017, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.