REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-2227-10
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.639.528.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PPRIVADO: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (144), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Noviembre de 2.010, mediante la cual condena al ciudadano: OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.639.528, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Calle Nº 1, Sector Nº 1, Casa Nº 2, Municipio San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para la época de los hechos. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 07 de Diciembre de 2.010, ejecuta la sentencia en contra del ciudadano: OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.639.528, el cual cursa en los folios doscientos trece (213) al doscientos quince (215). Se evidencia en el folio doscientos sesenta y siete (267) oficio N° 00/039, de fecha 21-02-2.014, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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