REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-2402-11
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: LUZMILA ADELAIDA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.877.951.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. WERNER SIMONS
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Noviembre de 2.011, mediante la cual condena a la ciudadana: LUZMILA ADELAIDA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.877.951, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 25-02-1970, , de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada Comunidad Los Ángeles, Casa S/Nº, Municipio San Fernando Estado Apure o en la Calle Rodríguez Rincones, Casa Nº 14, Municipio San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta a la supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 15 de Diciembre de 2.011, ejecuta la sentencia en contra de la ciudadana: LUZMILA ADELAIDA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.877.951 el cual cursa en los folios Ciento Treinta y Nueve (139) al Ciento Cuareta y Uno (141). Se evidencia en el folio ciento noventa y dos (192) oficio N° 00/0641, de fecha 05-11-2.013, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
|