REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-2324-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: PINEDA ROMERO EGUI ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.577.083 Y PINEDA ROMERO AQUILINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.328.711
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ, ABG. GONZALO RAMON BOHORQUEZ Y ABG. WILFREDO JOSE BOLIVAR.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos dos (202), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Junio de 2.011, mediante la cual condena a los ciudadanos: PINEDA ROMERO EGUI ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.577.083, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, Calle Queseras del Medio, Casa Nº 67, San Fernando de Apure Y PINEDA ROMERO AQUILINO y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.328.711, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, Calle Queseras del Medio, Casa Nº 67, San Fernando de Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta a los supramencionados penados, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 18 de Julio de 2.011, ejecuta la sentencia en contra de los ciudadanos: PINEDA ROMERO EGUI ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.577.083 y PINEDA ROMERO AQUILINO y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.328.711, las cuales cursan en los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veinte (220) y doscientos veintisiete (227) al doscientos veintinueve (229). Se evidencia en los folios ciento trece (113) al ciento diecinueve (119) de la Pieza numero III de la causa, oficios N° 00/047 y 00/046, de fecha 21-02-2.014, emanados de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que los penados en mención culminaron de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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