REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-2574-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: ALCANTARA GONZALEZ RAMON EUGENIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.096.192.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. WERNER SIMONS
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y tres (173), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Junio de 2.012, mediante la cual condena al ciudadano: ALCANTARA GONZALEZ RAMON EUGENIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.096.192, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Colombia, calle Nº 16, Casa Nº 22, Agua Blanca Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVEXHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 20 de Julio de 2.012, ejecuta la sentencia en contra del ciudadano: ALCANTARA GONZALEZ RAMON EUGENIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.096.192, el cual cursa en los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y uno (181). Se evidencia en el folio doscientos sesenta y dos (262) oficio N° 00/038, de fecha 21-02-2.014, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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