REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2014.
203° y 155°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2637-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALVARO FRANCISCO CEBALLOS
PENADO: VICTOR DEL VALLE LICONES CARDOZA
SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisada la presente causa, seguida al penado: VICTOR DEL VALLE LICONES CARDOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.520.558, en su condición como Penado en la causa N° 1E-2637-12, en esta misma fecha se le concedió como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, residenciado en el Sector La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, penado en la causa N° 1E-2637-12, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia con el 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Droga vigente para el momento de los hechos, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 04-05-2012, ingreso a este Tribunal, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.
SEGUNDO: Que también se observa que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
TERCERO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento dieciséis (116) del expediente se entiende que el penado: VICTOR DEL VALLE LICONES CARDOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.520.558, en su condición como Penado en la causa N° 1E-2637-12, en esta misma fecha se le concedió como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, residenciado en el Sector La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, penado en la causa N° 1E-2637-12, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia con el 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Droga vigente para el momento de los hechos.
CUARTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
QUINTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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