REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 DE marzo de 2014
203° y 154°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2943-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Violencia Contra a Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas, en fecha 05-06-2013,) mediante la cual se condena a el ciudadano: WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº 14.933.453; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
23-01-2013
TIEMPO DETENIDO: 1 Años 1 Meses 19 Días
FALTA POR CUMPLIR: 11 Años 4 Meses 9 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 24/4/2019
Régimen Abierto: 23/5/2021
Libertad Condicional: 8/6/2022
CUMPLE PENA: 23/7/2025
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº 14.933.453. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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