REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2252-11
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: MALVI JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.811.919.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL NADALES
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y nueve (159), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Enero de 2.011, mediante la cual condena a la ciudadana: MALVI JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.811.919, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, Segunda Etapa, Calle Principal, Casa Nº 2-23 cerca de la Bodega del Señor Antonio, Biruaca Estado Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta a la supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 23 de Febrero de 2.011, ejecuta la sentencia en contra de la ciudadana: MALVI JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.811.919, el cual cursa en los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y seis (166). Se evidencia en el folio doscientos treinta y uno (231) oficio N° 00/051, de fecha 24-02-2.014, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.