REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2014.
203° y 155°
REGIMEN ABIERTO:
Causa: 1E-2249-11
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último cómputo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.755; penado en la causa 1E- 2249-11 actualmente le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-10-2010, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en virtud de la redención de pena realizado en fecha 10-10-2012 que el penado, ya cumplió mas de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia que corre inserto al folio 202 al 205 con un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento del penado: RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.755; penado en la causa 1E-2249-11, en razón del mismo, le es procedente el la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto.
CUARTO: Que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que no a cometido otro delito durante el cumplimiento de pena, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado: RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.755; la misma deberá ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisa “Angulo Ariza”, ubicada en Maracay Estado Aragua, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio Libertad Condicional, a saber en fecha 22-11-2015, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.
|