REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de marzo de 2014
203° y l55°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2260-11
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: MONTOYA PEÑA ALIRIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 28.118.045, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIASION PARA DELINQUIR, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 07-12-2010 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y como quiera que en fecha 15-01-2014, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, pena que vence en su totalidad el 04-06-2024. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-
|