REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1701-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: RAFAEL VICENTE RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.596.273
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROSA DANIEL.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios trescientos noventa y nueve (399) al cuatrocientos tres (403), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Noviembre de 2.008, mediante la cual condena al ciudadano: RAFAEL VICENTE RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.596.273, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Fundo denominado “La Bandera”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Achaguas, Parroquia queseras del Medio del Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta a la supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 06 de Junio de 2.011, ejecuta la sentencia en contra del ciudadano: RAFAEL VICENTE RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.596.273, como consta en los folios quinientos cincuenta y dos (552) al quinientos cincuenta y cinco (555). Se evidencia en los folios quinientos setenta y tres (573) al quinientos setenta y cinco (575) de la Pieza numero III de la causa, oficio s/nº de fecha 11-09-2.012, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
|