REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1882-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: ROMERO ROMERO JOSE BERNARDINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.125
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento cinco (105) al ciento nueve (109), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Octubre de 2.007, mediante la cual condena al ciudadano: ROMERO ROMERO JOSE BERNARDINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.125, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Vereda 04, Casa Nº 01, Municipio Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (049 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 22 de Octubre de 2.007, ejecuta la sentencia en contra del ciudadano: ROMERO ROMERO JOSE BERNARDINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.125,como consta en los folios ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120). Se evidencia en los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y nueve (149) de la Pieza numero II de la causa, oficio N° 00/087 de fecha 18-03-2.014, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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