REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2014
203° Y 154°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2118-10
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: MERMEJO CORONA ANA JOSEFA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.193.643
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos ochenta (280) al doscientos ochenta y dos (282), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Junio de 2.010, mediante la cual condena a la ciudadana: MERMEJO CORONA ANA JOSEFA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.193.643, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida Caracas, con Mucuritas, en el sector los Ranchos, cerca del tanque de agua, Casa S/Nº, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para el momento de los hechos. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta a la supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 14 de Julio de 2.010, ejecuta la sentencia en contra de la ciudadana: MERMEJO CORONA ANA JOSEFA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.193.643,como consta en los folios doscietos ochenta y seis (286) al doscientos ochenta y ocho (288). Se evidencia en los folios quinientos sesenta y cuatro (564) al quinientos sesenta y seis (566) de la Pieza numero II de la causa, oficio N° 00/798 de fecha 17-01-2.014, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.