REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2014
203° Y 154°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2324-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: PINEDA ROMERO DANIEL ANDRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.517.669
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ, ABG. GONZALO RAMON BOHORQUEZ Y ABG. WILFREDO JOSE BOLIVAR.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos dos (202), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Junio de 2.011, mediante la cual condena al ciudadano: PINEDA ROMERO DANIEL ANDRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.517.669, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, Calle Queseras del Medio, Casa Nº 67, San Fernando de Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 18 de Julio de 2.011, ejecuta la sentencia en contra del ciudadano: PINEDA ROMERO DANIEL ANDRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.517.669, doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y uno (231). Se evidencia en los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y tres (133) de la Pieza numero III de la causa, oficio N° 00/090 de fecha 19-03-2.014, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.