REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de marzo de 2014
203º y 155
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-2542-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. WERNER SIMONS
PENADO: EDDIE IDELMIS BELLO
SECRETARIA: ANDREYLI UVIEDO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa, oficio Nº 00/004 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación San Fernando Estado apure y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: EDDIE IDALMIS BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 5.267.883, residenciado en el Fundo Virgen de Coromoto Residencia el Cambur Guasdualito Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado: EDDIE IDALMIS BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 5.264.883, residenciado en el Fundo Virgen de Coromoto Residencia el Cambur Guasdualito Estado Apure, este Tribunal en fecha 16-01-2013 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta (160) y del expediente.
Que en fecha 12-02-2014 se recibe Informe Conductual Final de fecha 29-01-2014 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 28-01-2014, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la
pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado V EDDIE IDALMIS BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 5.264.883, residenciado en el Fundo Virgen de Coromoto Residencia el Cambur Guasdualito Estado Apure, cumplieron el régimen de prueba que les fue impuesto, desde el 28-01-2013, al 28-01-2014, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 471 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
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