REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C11077-12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, 25 de marzo de 2014.-

203° y 155°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C11077-12, acordado en la Audiencia de Verificación de cumplimiento Régimen de Prueba, al imputado ROGER ALIRIO GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.270, fecha de nacimiento 27 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en la calle El Educador, al lado de la cancha deportiva, Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, Teléfono 0426-7758539, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANGELYS CRISTANYANGEL SÁNCHEZ RIVAS,, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En audiencia preliminar de fecha 11 de enero de 2013, donde se acordó al ciudadano antes mencionado, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Terraplén del Diamante, casa sin número, color amarrillo, cerca de la calle Manga del Río, Guasdualito, estado Apure. 2.- Se le Prohíbe ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira, a fin que le ayude a controlar esas conductas violentas. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 3, 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira. Y tal y como consta en el oficio No. 0284, de fecha 15 de enero de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira, donde indican que cerraran el expediente interno de probación Nº 2256 del imputado García Rodríguez Roger Alirio, ya que no se presentó por ante esa oficina a sus entrevistas, teniendo como lapso de régimen un año a partir del 11-01-2013, dando incumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, suscrito por el Delegado de Pruebas Abg. ANTONIO PEÑA y Coordinación de Supervisión y Orientación Abg. WALTER MEDINA.

SEGUNDO: Convocada audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Ronald Flores, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Tribunal.

De seguidas el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Carlos Delgado, quien expone que visto oficio número 0284, de fecha 15 de enero de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira, donde indican que cerraran el expediente interno de probación Nº 2256 del imputado García Rodríguez Roger Alirio, ya que no se presentó por ante esa oficina a sus entrevistas, teniendo como lapso de régimen un año a partir del 11-01-2013, observando que su representado incumplió con las exigencias legales de la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del proceso, otorgada en fecha 11 de enero de 2013, por lo cual solicita una ampliación del régimen de prueba, a fin de que su defendido de cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal. De seguidas el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que sí y expuso que no tenía nada que exponer

De seguidas se concede el derecho de palabra a la víctima, quien expone que no tiene nada que exponer.

Acto seguido el Tribunal observa, que el ciudadano ROGER ALIRIO GARCÍA RODRÍGUEZ no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 11 de enero de 2013, donde se acordó al ciudadano antes mencionado, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Terraplén del Diamante, casa sin número, color amarrillo, cerca de la calle Manga del Río, Guasdualito, estado Apure. 2.- Se le Prohíbe ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira, a fin que le ayude a controlar esas conductas violentas. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 3, 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira. Y tal y como consta en el oficio No. 0284, de fecha 15 de enero de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira, donde indican que cerraran el expediente interno de probación Nº 2256 del imputado García Rodríguez Roger Alirio, ya que no se presentó por ante esa oficina a sus entrevistas, teniendo como lapso de régimen un año a partir del 11-01-2013, dando incumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, suscrito por el Delegado de Pruebas Abg. ANTONIO PEÑA y Coordinación de Supervisión y Orientación Abg. WALTER MEDINA; razones por la cual el Tribunal considera que el ciudadano ROGER ALIRIO GARCÍA RODRÍGUEZ, no cumplió con el régimen de prueba, ya que la finalidad de otorgar la suspensión condicional del proceso es que el imputado se someta a las condiciones impuesta por el Tribunal y que sean supervisadas por un delegado de prueba, situación que no fue acatada por el imputado antes identificado, en consecuencia este Tribunal acuerda la ampliación del régimen de prueba de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, el cual será supervisado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de San Cristóbal, estado Táchira.

TERCERO: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar al imputado ROGER ALIRIO GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.270, fecha de nacimiento 27 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en la calle El Educador, al lado de la cancha deportiva, Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, Teléfono 0426-7758539, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANGELYS CRISTANYANGEL SÁNCHEZ RIVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la calle El Educador, al lado de la cancha deportiva, Los Corrales, Guasdualito, estado Apure. 2.- Se le Prohíbe ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira, a fin que le ayude a controlar esas conductas violentas. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 3, 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Siendo las 10:15 horas de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. XIOMARA L. PEÑA R.-

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS.



CAUSA 1C11077-12