REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA No. 1C12.765-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de marzo de 2014.

203° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente Causa signada con el Nº 1C12.839-14, acordada en audiencia de imputación a la imputada ARIANNA YADELSY COLMENARES, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.148.455, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 19-08-1982, de oficio docente, residenciada en la primera avenida industrial, a seis casas de la ETI, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA. A tal efecto observa:

PRIMERO: Convocada la audiencia de imputación se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero, Abg. Ronald Flores, del Ministerio Público, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, según se desprende de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, en fecha 29 de abril de 2013, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber realizado inspección técnica; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 143-13 de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso y donde dejan constancia que una vez realizada búsqueda de evidencias de interés criminalístico la misma fue negativa; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de ubicar a la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la identificación realizada a la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES una vez que se presentó en esa sede; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-179 realizado por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-04-2013 a la ciudadana GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.942.823. (Se hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de las Actas procesales). En consecuencia el representante del Ministerio Público solicita que se prosiga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada ARIANNA YADELSY COLMENARES, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA. De seguida se le pregunta a la imputada ARIANNA YADELSY COLMENARES si desea declarar, a lo que responde que no.

Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Carlos Delgado, quien manifiesta que solicita le sea acordada a su defendida la Suspensión Condicional del Proceso, quien le manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma, visto que su defendida aceptará los hechos, pedirá una disculpas a la víctima, representada en este acto por el Ministerio Público y como reparación social, ofrece ambientar el Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi, ubicada en el sector El Remolino, Guasdualito, estado Apure, cuya Directora es la Profesora Brigne Acuña, en el tiempo que estime el Tribunal, indicando que el vocero del Consejo Comunal del sector El Remolino donde está ubicada la escuela, es el ciudadano Dionildez Hernández, con teléfono 0426-7728925, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendida con posterioridad, a los fines de hacer la exposición correspondiente y se oiga al representante del Ministerio Público.

SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar y lo expuesto por la defensa entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado en el hecho, a tal efecto observa: 1.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, en fecha 29 de abril de 2013, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde manifiesta que iba a denunciar a la ciudadana YADELSY COLMENARES, por cuanto la misma sin mediar palabra la agredió físicamente sin causa, ni justificación; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber realizado inspección técnica en barrio Táchira, calle Los Almendros, en plena vía pública, frente a una casa de color naranja con verde y rejas de color negro; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 143-13 de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso y donde dejan constancia que una vez realizada búsqueda de evidencias de interés criminalístico la misma fue negativa; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de ubicar a la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la identificación realizada a la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES una vez que se presentó en esa sede; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-179 realizado por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-04-2013 a la ciudadana GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.942.823, donde aprecian: 1.- Edema traumático en pómulo derecho, producido por objeto contundente traumático. 2.- Dolor subjetivo en región posterior del cuello. 3.- Laceración de mucosa oral de labio superior, producido por el mismo objeto. 4.- Dolor subjetivo y edema en dedo pulgar izquierdo, producido por el mismo objeto. 5.- Resto del examen físico: normal. 6.- TPC: 03 días a partir de las lesiones, salvo complicaciones. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, y se Declara Con Lugar la Imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud Fiscal que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal impone a la imputada ARIANNA YADELSY COLMENARES, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Carlos Delgado, quien manifiesta que solicita le sea acordada a su defendida la Suspensión Condicional del Proceso, quien le manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma, visto que su defendida aceptará los hechos, pedirá una disculpas a la víctima, representada en este acto por el Ministerio Público y como reparación social, ofrece ambientar el Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi, ubicada en el sector El Remolino, Guasdualito, estado Apure, cuya Directora es la Profesora Brigne Acuña, en el tiempo que estime el Tribunal, indicando que el vocero del Consejo Comunal del sector El Remolino donde está ubicada la escuela, es el ciudadano Dionildez Hernández, con teléfono 0426-7728925, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendida, a los fines de hacer la exposición correspondiente y se oiga al representante del Ministerio Público.

De seguidas el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana imputada ARIANNA YADELSY COLMENARES, quien expone: “Acepto los hechos, pido disculpas a la ciudadana GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, representada por el Ministerio Público, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a realizar la ambientación del Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi, ubicada en el sector El Remolino, Guasdualito, estado Apure, cuya Directora es la Profesora Brigne Acuña, en el tiempo que estime el Tribunal, y cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra Al Fiscal Auxiliar Tercero, del Ministerio Público quien actuando en representación de la ciudadana víctima GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA acepta las disculpas que ofrece la ciudadana imputada en este acto, no tiene objeción a que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO: El contenido del artículo 358 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de Proceso, cuando expone :

La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Seguidamente el Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 357 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Observando: Que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA, no excede de ocho (08) años en su límite superior; la imputada admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no existe constancia en la causa de que la imputada anteriormente se hubiere sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; ofreció disculpas a la víctima representada en este acto por el Ministerio Público, la cual fue aceptada por el ciudadano Fiscal, el Ministerio Público no hizo objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente la imputada se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal; igualmente se comprometió a realizar trabajo social, consistente en ambientar el Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi, ubicada en el sector El Remolino, Guasdualito, estado Apure, cuya Directora es la Profesora Brigne Acuña, lo cual será vigilado por el ciudadano Dionildez Hernández, en su carácter de Vocero del Consejo Comunal del Remolino, Guasdualito, estado Apure, con teléfono 0426-7728925. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 358 y 359 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por la imputada ARIANNA YADELSY COLMENARES, por lo que se impone a la imputada la obligación de ambientar el Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi, ubicada en el sector El Remolino, Guasdualito, estado Apure, cuya Directora es la Profesora Brigne Acuña, una vez al mes, por el lapso de tres (03) meses, que va a ser vigilado y controlado por este Tribunal a través del Consejo Comunal del sector El Remolino, cuyo vocero es el ciudadano Dionildez Hernández; en consecuencia se acuerda Oficiar al ciudadano Dionildez Hernández, en su carácter de Vocero del Consejo Comunal del sector El Remolino y a la Dirección del Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputado a la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.148.455, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 19-08-1982, de oficio docente, residenciada en la primera avenida industrial, a seis casas de la ETI, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA. SEGUNDO: Se ADMITE la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana ARIANNA YADELSY COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de GARCÍA ARAY LILIMAR JOSEFINA. TERCERO: Se Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ARIANNA YADELSY COLMENARES se le impone un Régimen de Prueba de tres (03) meses, debiendo cumplir la imputada, con las siguientes condiciones: 1.- Realizar trabajo social, el cual consiste en ambientar el Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi, ubicada en el sector El Remolino, Guasdualito, estado Apure, una vez al mes, cuya Directora es la Profesora Brigne Acuña. CUARTO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público QUINTO: Se ordena oficiar al Vocero del Consejo Comunal del sector El Remolino, Guasdualito, estado Apure, y a la Dirección del Pre Escolar de la Escuela Básica Francisco Aramendi, informando de lo acordado en este acto.

LA JUEZA DE CONTROL,




DRA. XIOMARA L. PEÑA R.



LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS.





CAUSA 1C12.765-13