REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C11071-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de marzo de 2014.
203° y 155°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra el ciudadano ZAMBRANO HECTOR HUMBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.990.192, soltero, obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle Los Cedros, casa color rosada, Guasdualito Estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibe acusación Fiscal, la cual corre inserta del folio 30 al 37 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano ZAMBRANO HECTOR HUMBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARAQUE ARAQUE MARÍA MODESTA, según se desprende de la Denuncia, realizada por la ciudadana Araque Araque Maria Modesta, ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito Estado Apure, en fecha 17 de julio de 2012, en la que deja constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denuncia a mi concubino Zambrano Héctor Humberto, quien es su ex concubino por cuanto el mismo, el día de ayer a las 06:00 PM aproximadamente, llegó a su casa ubicada en la dirección antes mencionada y le dio una patada, sin causa ni motivo justificado”. Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ZAMBRANO HECTOR HUMBERTO y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en Barrio José Antonio Páez, calle Los Cedros, casa color rosada, Guasdualito Estado Apure. 2.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- Realizar trabajo comunitario que le designe el delegado de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibió oficio Nº 0193 de fecha 14 de enero de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informan que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, especialmente con el tratamiento psicológico las siguientes fechas: 10/06/2013, 19/08/2013, 09/04/2013, 31/10/2013, y 29/11/2013; de igual forma con el trabajo comunitario en el Consejo Comunal José Antonio Páez, además de lo requerido por el delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio.
Convocada audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen De Prueba, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana la Defensora Pública, Abg. Yisel Chacón, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Elsi Guerrero, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 0193 de fecha 14 de enero de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informan que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, especialmente con el tratamiento psicológico las siguientes fechas: 10/06/2013, 19/08/2013, 09/04/2013, 31/10/2013, y 29/11/2013; de igual forma con el trabajo comunitario en el Consejo Comunal José Antonio Páez, además de lo requerido por el delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano ZAMBRANO HECTOR HUMBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.990.192, soltero, obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle Los Cedros, casa color rosada, Guasdualito Estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de cualquier medida que pese en su contra. SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima con su representante legal de lo acordado en este acto. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LAJUEZA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.-
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C11071-12