REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C9827-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de marzo de 2014.

203° y 155°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana SALLY NAKARY GONZÁLEZ OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.669, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, residenciada en el Gamero, barrio Loco, calle principal, al final, casa sin número, color azul, diagonal a la Cancha El Gamero, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2012, se recibe acusación Fiscal, la cual corre inserta del folio 21 al 29 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano SALLY NAKARY GONZÁLEZ OSORIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSAN YADELSI GONZÁLEZ OSORIO, según se desprende de la DENUNCIA, de fecha 07 de abril de 2011, realizada por la ciudadana González Osorio Susan Yadelsi, ante el Centro de Coordinación Policial Guasdualito, estado Apure, quien expone: “Vengo a este Centro de Coordinación a denunciar a la ciudadana Sayis Nakary González Osorio, quien es mi hermana, el caso es que esta ciudadana cada vez que s siente en estado de ebriedad, me busca problemas, el día de ayer miércoles 06-04-2011, a eso de las 7:30 horas de la noche, esta ciudadana me agredió con una botella en el rostro”. Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 04 de julio de 2012, el Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano SALLY NAKARY GONZÁLEZ OSORIO y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Gamero, barrio Loco, calle principal, al final, casa sin número, color azul, diagonal a la Cancha El Gamero, Guasdualito, estado Apure. 2.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe. 3.- No poseer o portar armas de ningún tipo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 7 y 9 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibió oficio Nº 6176 de fecha 16 de agosto de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informan que la imputada cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, y con lo requerido por el delegado de Pruebas durante el control, seguimiento y evaluación del caso, consignó constancia de la Unidad de prevención del delito de fechas 04/07/2013, 10/06/2013, 15/05/2013, 18/01/2013, 06/12/2012. culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio.

Convocada audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen De Prueba, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública, Abg. Yisel Chacón, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Almeida, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando la imputada haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 6176 de fecha 16 de agosto de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informan que la imputada cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, y con lo requerido por el delegado de Pruebas durante el control, seguimiento y evaluación del caso, consignó constancia de la Unidad de prevención del delito de fechas 04/07/2013, 10/06/2013, 15/05/2013, 18/01/2013, 06/12/2012. Culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte de la imputada de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana SALLY NAKARY GONZÁLEZ OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.669, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, residenciada en el Gamero, barrio Loco, calle principal, al final, casa sin número, color azul, diagonal a la Cancha El Gamero, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de cualquier medida que pese en su contra. SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima con su representante legal de lo acordado en este acto. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LAJUEZA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.-
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS



CAUSA Nº 1C9827-12