REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C10289-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de marzo de 2014.
203° y 155°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MONTILVA CONTRERAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.167.303, natural del Piñal, estado Táchira, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02 de septiembre de 1963, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Hugo Chávez, calle santa Rita, casa Nº 4, cerca de la cancha de Futbol, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2012, se recibe acusación Fiscal, la cual corre inserta del folio 25 al 29 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MONTILVA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente JESÚS AHIMELEC MONTILVA TOVAR, según se desprende de la DENUNCIA, de fecha 20 de junio de 2012, formulada por el adolescente Jesús Ahimelec Montilva Tovar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quien expone: “Yo vivía con mis padres hasta hace dos semanas que mi papá me golpeó con una maceta, porque mi hermano menor le dijo que yo le había pegado, diciéndome que me iba a correr, entonces me fui a la casa de mi tío”. Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 09 de octubre de 2012, el Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MONTILVA CONTRERAS y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el barrio Hugo Chávez, calle santa Rita, casa Nº 4, cerca de la cancha de Futbol, Guasdualito, estado Apure. 2.- Se le Prohíbe ingerir bebidas alcohólicas. 3.- No poseer o portar armas de ningún tipo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 3 y 9 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibió oficio Nº 7453 de fecha 22 de octubre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informan que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, y lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio.
Convocada audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen De Prueba, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Carlos Delgado, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Nelson Molina, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 7453 de fecha 22 de octubre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informan que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, y lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MONTILVA CONTRERAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.167.303, natural del Piñal, estado Táchira, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02 de septiembre de 1963, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Hugo Chávez, calle santa Rita, casa Nº 4, cerca de la cancha de Futbol, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de cualquier medida que pese en su contra. SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima con su representante legal de lo acordado en este acto. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LAJUEZA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.-
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C10289-12