REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA No. 1C12.839-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de marzo de 2014.
203° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente Causa signada con el Nº 1C12.839-14, acordada en audiencia de imputación a la imputada DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, venezolana, de 33 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 20-02-1981, de oficios del hogar, hija de Juvenal Ruíz y Omaira Luna, residenciada en el barrio José Antonio Páez, calle principal, cerca del Hotel Acapulco, donde está el taller de latonería y pintura, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS. A tal efecto observa:

PRIMERO: Convocada la audiencia de imputación se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero, Abg. Ronald Flores, en representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS, según se desprende de Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Urbina Salamanca Manuel Alejandro, en fecha 29 de julio de 2013, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito; ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS en fecha 29 de julio de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-306 realizado por el Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-07-2013 al ciudadano Urbina Salamanca Manuel Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.937.377; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-306 realizado por el Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-07-2013 a la ciudadana Greici Cherezadi Maldonado Iglesias, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.795.191; Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito; Inspección Técnica Nº 252-13 de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, realizada en el sitio en que sucedieron los hechos; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-307 realizado por el Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-07-2013 a la ciudadana Darkis Sorley Ruiz Luna, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.547.666 (Se hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de las Actas procesales). En consecuencia solicita el representante del Ministerio Público solicita que se prosiga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el delito LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS. De seguida se le pregunta a la imputada DARKIS SORLEY RUIZ LUNA si desea declarar, a lo que responde que no.

Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. Euclides Alfonso Contreras Nadales, quien manifiesta que solicita le sea acordada a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, quien le manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma, visto que su defendido aceptará los hechos, pedirá una disculpas a las víctimas y como reparación social del ambiente, ofrece donar una pizarra acrílica y pintar un aula de la Escuela Básica Guasdualito, ubicada en Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, en el tiempo que estime el Tribunal, indicando que el vocero del Consejo Comunal del barrio Los Corrales donde está ubicada la escuela, es el ciudadano Ronny Arcángel Aquino, con teléfono 0416-8795334, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido con posterioridad, a los fines de hacer la exposición correspondiente y se oiga al representante del Ministerio Público.

SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS, este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar y lo expuesto por la defensa entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado en el hecho, a tal efecto observa: 1.- Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Urbina Salamanca Manuel Alejandro, en fecha 29 de julio de 2013, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde que expone que iba a denunciar a la ciudadana SORLEY, por cuanto lo agredió físicamente en el momento en que se encontraba discutiendo con su esposo, en eso venía llegando la eposa del denunciante Greisy Maldonado y también la agredió; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS en fecha 29 de julio de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde expuso que ella estaba llegando al taller donde y trabaja su esposo de nombre Manuel Urbina, ubicado en el barrio José Antonio Páez, diagonal al Hotel Acapulco, cuando se estaba bajando del taxi se percató que la señora SORLEY se encontraba discutiendo de palabra con su esposo, de repente se percata que la señora SORLEY se le fue encima a golpearlo por lo que le gritó que se separaran y se le abalanzó encima y la golpeó en la cara, por lo que también la golpeó; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-306 realizado por el Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-07-2013 al ciudadano Urbina Salamanca Manuel Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.937.377, donde observan: cinco excoriaciones lineales de 6,8,10,5,9 y 12 cm de longitud en cuello lateral derecho y tórax antero-superior, producido por estigmas ungueales y concluyen: 1.- Estado general: satisfactorio. 2.- TPC: siete días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: dos días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: legal. 5.- Trastorno de función: no. 6.- Cicatrices en cara: no. 7.- Carácter: leve; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-306 realizado por el Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-07-2013 a la ciudadana Greici Cherezadi Maldonado Iglesias, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.795.191, donde observan: excoriación lineal de 1cm de longitud en parpado superior izquierdo, excoriación lineales de 0,5cm de longitud en mejilla izquierda, las dos lesiones producidas por estigmas ungueales y concluyen: 1.- Estado general: satisfactorio. 2.- TPC: siete días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: dos días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: legal. 5.- Trastorno de función: no. 6.- Cicatrices en cara: no. 7.- Carácter: leve; Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde los funcionarios indican haberse trasladado al lugar de los hechos a fin de practicar Inspección Técnica y citar a la ciudadana Darkis Ruiz; Inspección Técnica Nº 252-13 de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, realizada en el sitio en que sucedieron los hechos, donde indican que una vez realizada búsqueda de evidencias de interés criminalístico, su resultado fue negativo; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-307 realizado por el Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en fecha 29-07-2013 a la ciudadana Darkis Sorley Ruiz Luna, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.547.666, donde observan: excoriación lineal de 0,5cm de longitud en dorso nasal, excoriación lineales de 1cm de longitud en región pre-auricular derecha, contusión edematosa en región del codo derecho y concluyen: 1.- Estado general: satisfactorio. 2.- TPC: siete días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: tres días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: legal. 5.- Trastorno de función: no. 6.- Cicatrices en cara: no. 7.- Carácter: leve. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS, y se Declara Con Lugar la Imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público.

En cuanto a la solicitud Fiscal que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal impone a la imputada Darkis Sorley Ruiz Luna, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Euclides Alfonso Contreras Nadales, quien manifiesta que solicita le sea acordada a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, quien le manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma, visto que su defendido aceptará los hechos, pedirá una disculpas a las víctimas y como reparación social, ofrece donar una pizarra acrílica y pintar un aula de la Escuela Básica Guasdualito, ubicada en Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, en el tiempo que estime el Tribunal, indicando que el vocero del Consejo Comunal del barrio Los Corrales donde está ubicada la escuela, es el ciudadano Ronny Arcángel Aquino, con teléfono 0416-8795334, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido con posterioridad, a los fines de hacer la exposición correspondiente y se oiga al representante del Ministerio Público.

De seguidas el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana imputada DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, quien expone: “Acepto los hechos, pido disculpas a los ciudadanos Manuel Salamanca y Greici Maldonado, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a donar una pizarra acrílica y pintar un aula de la Escuela Básica Guasdualito, ubicada en Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, en el tiempo que estime el Tribunal, y cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal”.

De seguidas se concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL SALAMANCA, quien acepta las disculpas que ofrece la ciudadana DARKIS RUIZ y no se opone a que le acuerden la medida que solicita.

De seguidas se concede el derecho de palabra a la ciudadana GREICI MALDONADO, quien acepta las disculpas que ofrece la ciudadana DARKIS RUIZ y no se opone a que le acuerden la medida que solicita.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra Al Fiscal Auxiliar Tercero, quien representa a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público quien no tiene objeción a que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO: El contenido del artículo 358 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de Proceso, cuando expone :

La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Seguidamente el Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 357 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Observando: Que el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS, no excede de ocho (08) años en su límite superior; la imputada admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no existe constancia en la causa de que la imputada anteriormente se hubiere sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; ofreció disculpas a las víctima, la cual fue aceptada por las mismas, el Ministerio Público no hizo objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente la imputada se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal; igualmente se comprometió a realizar trabajo social, consistente en donar una pizarra acrílica y pintar un aula de la Escuela Básica Guasdualito, ubicada en Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, lo cual será vigilado por el ciudadano Ronny Aquino, en su carácter de Vocero del Consejo Comunal del barrio Los Corrales. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 358 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por la imputada DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, por lo que se impone a la imputada la obligación de donar una pizarra acrílica y pintar un aula de la Escuela Básica Guasdualito, ubicada en Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, por el lapso de tres (03) meses que va a ser vigilado y controlado por este Tribunal a través del Consejo Comunal del barrio Los Corrales, cuya vocero es el ciudadano Ronny Aquino; en consecuencia se acuerda Oficiar al ciudadano Ronny Aquino, en su carácter de Vocero del Consejo Comunal del barrio Los Corrales y a la Dirección de la Escuela Básica Guasdualito. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputado a la ciudadana DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, venezolana, de 33 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 20-02-1981, de oficios del hogar, hija de Juvenal Ruíz y Omaira Luna, residenciada en el barrio José Antonio Páez, calle principal, cerca del Hotel Acapulco, donde está el taller de latonería y pintura, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS. SEGUNDO: Se ADMITE la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana DARKIS SORLEY RUIZ LUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SALAMANCA Y GREICI CHEREZADI MALDONADO IGLESIAS. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DARKIS SORLEY RUIZ LUNA se le impone un Régimen de Prueba de tres (03) meses, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Presentar constancia de residencia al finalizar el Régimen de Prueba. 2.- Realizar trabajo social, el cual consiste en donar una pizarra acrílica y pintar un aula de la Escuela Básica Guasdualito, ubicada en Los Corrales, Guasdualito, estado Apure. CUARTO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público QUINTO: Se ordena oficiar al Vocero del Consejo Comunal del barrio Los Corrales, Guasdualito, estado Apure y a la Dirección de la Escuela Básica Guasdualito, informando de lo acordado en este acto.

LA JUEZA DE CONTROL,




DRA. XIOMARA L. PEÑA R.



LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS.





CAUSA 1C12.839-14